Leyes y Regulaciones del Juego en Costa Rica

Leyes y Regulaciones del Juego en Costa Rica

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Si Costa Rica ha despertado su interés, probablemente esté considerando su valor como punto de partida para su operación de iGaming. Tal vez haya oído hablar de la rapidez con la que se puede entrar al mercado y de sus bajos costos. O quizá esté intentando diferenciar la información real de los comentarios desactualizados que todavía se leen en algunos foros.


En cualquier caso, esta guía le ofrece una mirada experta que va más allá de las opiniones comunes. Aquí encontrará información clara y actual sobre las condiciones reales, las obligaciones, las oportunidades y los riesgos del mercado, escrita para operadores que buscan tomar decisiones informadas y estratégicas.




AVISO LEGAL

Esta información no tiene la intención de ser un consejo legal y ha sido extraída únicamente de fuentes abiertas. No debe considerarse como un sustituto del asesoramiento legal profesional y Altenar no acepta ninguna responsabilidad relacionada con su uso.




Breve Historia del Juego en Costa Rica


Aunque hoy podría no parecerlo, la conexión de Costa Rica con el juego tiene raíces profundas, y no solo en el ámbito del juego online offshore. Los primeros registros se remontan a finales del siglo XIX, cuando los juegos de cartas, los dados y las apuestas informales se practicaban en cafés y clubes sociales de San José. Con el avance del siglo XX, estas actividades pasaron a desarrollarse en los hoteles, a menudo como un atractivo discreto para turistas y miembros de la élite visitante.


En 1922, los legisladores intentaron regular la actividad mediante la Ley N.º 3/1922, que definió los juegos de azar y prohibió el juego, salvo cuando estuviera expresamente permitido. El objetivo era establecer claridad moral, pero el resultado fue un entramado de normas parciales que marcarían el rumbo de la industria del juego en Costa Rica durante décadas.


La percepción pública hacia las actividades de juego ha reflejado históricamente esta tensión: una nación orgullosa de su estabilidad social, cautelosa frente a los vicios, pero también pragmática respecto a la recaudación de ingresos. Ese mismo pragmatismo resurgió en 1991, cuando el Decreto N.º 20224-G legalizó los casinos, aunque únicamente como servicios complementarios dentro de hoteles con licencia. En ese contexto, la intención era clara: el juego podía existir, pero no debía convertirse en la cara visible del entretenimiento.


Un cambio fundamental se produjo con la llegada de la era digital. A finales de los años noventa y principios de los 2000, Costa Rica, gracias a su entorno favorable a la tecnología, la facilidad para crear empresas y la ausencia de leyes formales sobre el juego online, atrajo a una ola de operadores offshore. Según algunos cálculos, alrededor de 300 empresas siguen teniendo su base en el país, gestionando centros de llamadas y datos para mercados internacionales.


Con el fin de dar mayor estructura, la Ley N.º 9050/2012 y el Decreto 39231-MSP-MH/2015 introdujeron impuestos y licencias para casinos y empresas de procesamiento. Sin embargo, la tensión central se mantuvo: mientras los jugadores locales permanecieron excluidos, los operadores internacionales orientados a mercados externos prosperaron en un marco legal gris.


Cronología de los Acontecimientos


La siguiente línea de tiempo resume las principales leyes, cambios e hitos en la historia del juego en Costa Rica, mostrando cómo el país ha pasado de una regulación temprana a convertirse en un centro clave para operadores internacionales de juego online.


1880s: Primeros registros de actividades de juego en Costa Rica.


1922: La Ley N.º 3/1922 prohíbe las actividades de azar.


1991: El Decreto N.º 20224-G permite licencias de casinos dentro de hoteles.


1990s: Llegan los primeros operadores de juego online offshore al país.


2001: Se aprueba la  Ley N.º 8204/2001 contra el lavado de dinero y delitos financieros.


2009: La Ley N.º 8718 otorga a la JPS el monopolio de loterías y apuestas deportivas.


2012: La Ley N.º 9050 introduce un marco impositivo para el juego.


2015: El Decreto N.º 39231-MSP-MH formaliza el régimen fiscal para casinos.


2018: Costa Rica consolida su posición como base offshore para el iGaming.


2021: La JPS lanza un proyecto piloto para concesiones de juego online regulado.


2025: El piloto sigue pendiente: el modelo offshore tradicional continúa vigente.


Panorama Actual del iGaming


Como muestra su historia, el mercado del juego en Costa Rica sigue siendo un escenario de contrastes, con sectores regulados y otros informales. Aun así, el país continúa siendo un punto de referencia para los operadores internacionales del juego online.


Los casinos presenciales operan de manera legal, pero únicamente dentro de establecimientos con licencia. El Ministerio de Seguridad Pública regula por completo estos espacios y recauda impuestos sobre los ingresos y los dispositivos del juego. No existe una industria de casinos separada del sector hotelero, ni salas de juego independientes.


El juego online sigue un camino diferente. No existe una licencia formal de iGaming. En su lugar, una base offshore bien establecida administra sitios internacionales de apuestas desde Costa Rica bajo un modelo de negocio y procesamiento de datos general. Estos operadores deben estar registrados localmente a nivel municipal. Sin embargo, no se les permite aceptar jugadores residentes en Costa Rica, tal como se establece en el Artículo 1 de la Ley N.º 3/1922.


La lotería y las apuestas deportivas siguen siendo dominio exclusivo de la Junta de Protección Social (JPS), administrada por el Estado. Los residentes solo pueden apostar legalmente a través de los productos de la JPS. Los corredores de apuestas privados, tanto online como presenciales, no pueden ofrecer servicios a jugadores costarricenses.


Autoridades Reguladoras del Juego y su Función


El juego en Costa Rica opera bajo dos modelos distintos. Para los jugadores locales, todos los servicios de lotería y apuestas deportivas son gestionados por la Junta de Protección Social (JPS). Los casinos privados pueden funcionar dentro de hoteles con una licencia otorgada por el Ministerio de Seguridad Pública.


Por otro lado, los operadores internacionales de juego online pueden establecer legalmente su base en Costa Rica obteniendo una licencia de procesamiento de datos, la cual se emite a través del municipio correspondiente y no por un regulador central, siempre que operen únicamente para mercados extranjeros. En total, existen 84 municipios (cantones), cada uno con su propio alcalde y consejo municipal, responsables de manera individual de emitir las licencias de procesamiento de datos a los operadores de juego online.


Ministerio de Seguridad Pública


El Ministerio de Seguridad Pública es el organismo encargado de otorgar licencias y supervisar los casinos ubicados en hoteles, así como las empresas de conexión y procesamiento de datos. Este ministerio aprueba las operaciones, incluyendo máquinas tragamonedas y mesas de juego, y mantiene un registro actualizado de los establecimientos autorizados.


Como principal organismo regulador del juego, colabora con los municipios en la concesión de permisos y se encarga de las inspecciones, los cambios y los cierres de equipos. 


Asimismo, el Ministerio aplica las normas de prevención de lavado de dinero (PLD), garantizando que los operadores cumplan con los estándares de reporte de transacciones y control financiero. Para los operadores internacionales, representa la autoridad central de supervisión en materia de cumplimiento regulatorio diario bajo la legislación costarricense.


Junta de Protección Social


La Junta de Protección Social (JPS) posee el control exclusivo de las loterías y las apuestas deportivas en Costa Rica, dirigidas únicamente a jugadores locales. Administra la venta de boletos, la distribución de premios y el registro de proveedores, además de gestionar los procesos de concesión. La entidad recauda fondos destinados a programas de bienestar social y publica los sorteos oficiales, así como la información sobre los vendedores autorizados.


Aunque los operadores privados están excluidos de los mercados de lotería y apuestas deportivas dentro del país, la JPS gestiona sus propios canales digitales de venta y supervisa las innovaciones aprobadas en los formatos de lotería y apuestas deportivas.


Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) / Unidad de Inteligencia Financiera


El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), la principal agencia del país en materia de drogas y delitos financieros, alberga la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), encargada de aplicar las obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) a los operadores de juego. Esta unidad exige una debida diligencia rigurosa de los clientes, un período mínimo de conservación de datos de cinco años, y el reporte obligatorio de actividades sospechosas ante la UIF.


Además, los operadores deben informar sobre riesgos relacionados con criptomonedas y transacciones transfronterizas, áreas que el ICD considera especialmente vulnerables a la financiación ilícita. Por esta razón, la supervisión del ICD constituye un componente esencial del cumplimiento normativo para cualquier casino con licencia o entidad de procesamiento de datos en Costa Rica.


Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)


El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) desempeña un papel importante en la regulación del juego en Costa Rica, no mediante la emisión de licencias, sino garantizando la competencia leal y la transparencia en el mercado. Su Dirección de Apoyo al Consumidor supervisa las prácticas publicitarias, verificando que toda promoción o anuncio relacionado con el juego sea claro, veraz y no engañoso.


También gestiona las denuncias de los consumidores vinculadas a promociones, bonos u ofertas confusas, en el marco de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reglamentos de aplicación. A través de consultas públicas y facultades de fiscalización, el MEIC establece los estándares de comunicación y transparencia que tanto los operadores presenciales como los online deben respetar para generar y mantener la confianza del público costarricense.


Requisitos y Regulaciones para Operadores Offshore


Aunque Costa Rica carece de un marco regulatorio formal para el juego, los operadores internacionales deben cumplir con una serie de reglas clave para obtener una licencia municipal de procesamiento de datos y operar desde el país. Estas normas cubren aspectos de prevención de lavado de dinero, publicidad, constitución de empresas y conducta operativa.


En 2025, los siguientes requisitos y regulaciones deben observarse:


1. Constitución de una Empresa Local

Es necesario constituir una entidad legal en Costa Rica, contar con una dirección registrada dentro del municipio donde se solicita la licencia, designar un representante legal o abogado local, y registrarse ante las autoridades municipales para poder optar por un permiso de procesamiento de datos.


2. Licencia de Procesamiento de Datos

Debe solicitarse al cantón correspondiente una licencia que autorice operaciones de procesamiento de datos de juego online. Esta licencia permite alojar servidores localmente, pero prohíbe procesar transacciones que involucren a jugadores o instituciones bancarias costarricenses.


3. Residencia de Servidores e Infraestructura

El Decreto N.º 39231-MSP-MH/2015 establece que las empresas de conexión electrónica de apuestas y las firmas de procesamiento de datos deben mantener su infraestructura operativa dentro del territorio costarricense para calificar dentro del régimen impositivo local.


4. Prohibición de Ofrecer Servicios a Jugadores Locales

Está estrictamente prohibido ofrecer servicios o realizar actividades de marketing dirigidas a residentes costarricenses. Los operadores deben bloquear las direcciones IP locales y mantener políticas activas que eviten el acceso desde el país.


5. Cumplimiento de la normativa PLD (Prevención de Lavado de Dinero)

Los operadores deben implementar procedimientos integrales de PLD y KYC, que incluyan verificación de identidad, monitoreo de transacciones, reportes de actividades sospechosas y trazabilidad documental mediante sistemas auditables, de acuerdo con la Ley N.º 8204/2001.


6. Restricciones sobre Criptomonedas y Banca

Las transacciones no pueden involucrar sistemas bancarios costarricenses. Por ello, los operadores suelen utilizar métodos de pago offshore o criptomonedas para evitar incumplimientos con las restricciones financieras locales.


7. Cumplimiento de la Ley General de Publicidad

Las actividades de marketing deben ajustarse a las normas de protección al consumidor del MEIC. Esto implica que los anuncios deben ser veraces, no engañosos y no dirigidos a residentes costarricenses, conforme a la Ley N.º 7472/1994.


8. Continuidad Operativa y Conservación de Registros

Los operadores están obligados a mantener registros de transacciones y datos de clientes durante al menos cinco años, y a estar preparados para inspecciones PLD realizadas por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) / Unidad de Inteligencia Financiera.


Costos de Licencia y Aspectos Fiscales


A continuación se detallan los requisitos relacionados con las licencias, la tributación y las obligaciones recurrentes en Costa Rica.


Costos de Licencia Comercial Municipal


Los municipios (cantones) son los encargados de otorgar los permisos de procesamiento de datos o conexión de llamadas, los cuales suelen emitirse en cuestión de semanas, no de meses.


El costo del permiso municipal básico de procesamiento de datos oscila entre 5.500 y 7.500 dólares estadounidenses, cubriendo únicamente la tarifa de la licencia, sin incluir servicios adicionales. Entre los gastos complementarios se encuentran la representación legal, el registro de una dirección fiscal y la preparación de documentos, todos servicios que los operadores pueden ajustar según su presupuesto y el proveedor elegido.


Las renovaciones anuales también son considerablemente más económicas, ya que suelen costar menos de unos pocos miles de dólares. Dado que no existe una tarifa de licencia federal formal, la aprobación municipal representa el costo inicial principal para los operadores offshore que buscan establecer una base legal en Costa Rica.


Tributación General


Costa Rica aplica un régimen fiscal territorial, lo que significa que los ingresos generados por clientes fuera del país están exentos del impuesto sobre sociedades. Por lo tanto, los operadores offshore de iGaming no pagan impuestos sobre las ganancias obtenidas a nivel internacional. El IVA (13%) también se aplica únicamente a bienes y servicios nacionales, no a los ingresos provenientes de apuestas offshore.


Sin embargo, los dividendos distribuidos a accionistas no residentes están sujetos a una retención del 15%, mientras que los pagos de intereses o regalías al exterior pueden estar gravados con una retención adicional del 15%, salvo que exista un tratado fiscal que reduzca dicho porcentaje.


Costos Recurrentes y Cumplimiento 


Después del lanzamiento, los operadores deben prever gastos anuales para la renovación de licencias municipales y los honorarios del representante legal, que suelen ser gestionados por firmas locales.


El cumplimiento de las regulaciones PLD (Ley 8204/2001) implica costos permanentes asociados a los sistemas de verificación de identidad (KYC), la conservación de registros y la presentación de reportes de operaciones sospechosas.


Aunque los costos operativos generales son moderados, mantener una gestión transparente y relaciones sólidas con las autoridades municipales resulta esencial para conservar la legitimidad y evitar acciones regulatorias inesperadas.


Panorama Futuro y Oportunidades


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Como centro regional, Costa Rica sigue siendo una de las plataformas de lanzamiento más eficientes para los operadores de iGaming en América Latina. Es un mercado rápido y de bajo costo. Los operadores deben constituir una sociedad local, obtener una licencia municipal de procesamiento de datos y pueden comenzar a operar en cuestión de semanas, no de meses.


Un modelo totalmente offshore implica la ausencia de obligaciones fiscales locales sobre los ingresos generados en el extranjero, sin requisitos de protección al consumidor, y con las regulaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) y publicidad como los únicos marcos normativos relevantes desde el primer día.


Costa Rica cuenta con una infraestructura sólida, telecomunicaciones altamente desarrolladas y costos competitivos. Los operadores que busquen atender mercados de América del Norte, el Caribe o países más pequeños de América Latina encontrarán aquí un centro operativo bien ubicado y eficiente.


Ventajas y Desventajas del Mercado


A continuación, se presenta un resumen de las principales ventajas y desventajas para los operadores que consideren establecerse en Costa Rica, destacando por qué muchos la eligen como base y cuáles son los principales desafíos del mercado costarricense para los operadores internacionales:


Ventajas del Mercado


Entrada rápida al mercado

Licencias municipales ágiles: el proceso de instalación se completa en días, no en meses.


Bajos costos operativos

Tarifas de licencia mínimas y carga fiscal reducida.


Estructura corporativa eficiente

Proceso de constitución sencillo para operadores offshore.


Sin impuesto local al juego para operaciones online B2C

Los ingresos offshore no están sujetos a impuestos bajo la legislación nacional del juego.


Centro offshore consolidado

Alberga a más de 300 operadores y es una base de confianza para la expansión en América Latina.


Desventajas del mercado


Sin acceso a jugadores locales

El mercado interno está cerrado para los operadores privados online.


Dificultades bancarias

Algunos proveedores internacionales de pagos muestran cautela ante el estatus gris del país.


Competencia consolidada

Mercado offshore maduro: los nuevos entrantes deben enfrentarse a operadores ya establecidos.


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